A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Molina Iguaran Felipe Santiago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.
El origen de la controversia entre los Despachos radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, contra un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales dicho fondo le reconoció al demandado una pensión de invalidez y una reliquidación, solicitando en consecuencia, el reintegro de lo pagado por concepto de las mesadas pensionales y los retroactivos, junto con la indexación correspondiente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 316 de 2021, que cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la jurisdicción ordinaria laboral, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Tribunal Administrativo del Cesar) conocer la demanda promovida por Colpensiones en contra del señor Felipe Santiago Molina Iguaran.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4901 al Tribunal Administrativo del Cesar, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.